ASIESCA frente al Decreto 0173 de 2026 para salvaguardar la sostenibilidad de la Educación Superior en el Caribe

La Asociación de Instituciones de Educación Superior del Caribe (ASIESCA), en representación de sus instituciones afiliadas, se permite expresar ante la opinión pública y las autoridades nacionales sus consideraciones respecto a la reciente expedición del Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se reglamenta un gravamen al patrimonio en el marco de la emergencia económica.

El decreto establece que todas las personas jurídicas con un patrimonio líquido superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a aproximadamente $10.474 millones en 2026, deberán pagar un impuesto del 0,50

% sobre ese patrimonio. Bajo estas condiciones, más de 90 instituciones de educación superior en Colombia, de las cuales 23 están en el Caribe Colombiano, quedarían sujetas a este nuevo tributo.

El Decreto 0173 introduce una carga tributaria adicional en un momento de especial complejidad para el sistema educativo nacional, y su aplicación podría agravar la situación financiera actual, ya presionada por la disminución en matrículas.

Es importante mencionar que estos patrimonios se encuentran representados en laboratorios, bibliotecas y edificios de las universidades privadas, es decir en activos no líquidos, los cuales no generan utilidades financieras, y el entrar en la base gravable del nuevo impuesto al patrimonio, ponen en riesgo la inversión en infraestructura académica, reducirían los fondos dirigidos a becas, cupos educativos y afectar los recursos destinados a investigación y funcionamiento académico, es decir la calidad de la educación.

No esta demás mencionar que el Decreto 0173 no exige el pago del impuesto al patrimonio a las universidades públicas, ya que estas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ser entidades estatales, por lo cual este Decreto sumaria a todas las acciones realizadas en estos 3 años en contra del sistema mixto de educación superior.

Si bien comprendemos los esfuerzos del Gobierno por arbitrar recursos en situaciones de emergencia, observamos con inquietud que esta medida se aplica de manera uniforme, sin considerar las particularidades de un sector que presta un servicio público esencial y que ya enfrenta retos estructurales en materia de cobertura y permanencia.

Desde una perspectiva técnica, la aplicación de este impuesto representa una presión financiera considerable sobre los presupuestos operativos de las universidades de nuestra región, que tuvieron en cuenta la contracción de la matrícula, pero no habían contemplado en sus presupuestos los altos costos de la canasta educativa y mucho menos de este impuesto, porque al no ser entidades con animo de lucro, no contaban con un escenario con esta nueva carga.

Las Instituciones hacemos un gran aporte a la educación superior en Colombia y a la sociedad colombiana, en nuestro cumplimiento misional, especialmente para los estratos 1, 2 y 3 de la población. A diferencia de lo que se menciona en este gobierno que da a entender que una institución privada es sinónimo de riqueza, o que generan excedentes, rentabilidad o utilidad para los bolsillos de los accionistas, lo cual no se ajusta a la realidad.

Desde ASIESCA, consideramos fundamental recordar que las Instituciones de Educación Superior privadas están constituidas bajo la figura de Entidades Sin Ánimo de Lucro. Bajo este régimen, la totalidad de los excedentes financieros no constituyen utilidad para terceros, sino que se reinvierten obligatoriamente en la calidad académica e infraestructura, para prestar un servicio que es público y que es además garantía de un derecho

Gravar el patrimonio de una institución educativa es, en la práctica, gravar los laboratorios, las bibliotecas y las aulas que sirven a la sociedad. Por tanto, consideramos que la aplicación de este decreto a las IES resulta inconsistente con su función social y con el modelo mixto de educación que la Constitución Política de Colombia protege.

Fieles a nuestra vocación de construcción colectiva, desde ASIESCA solicitamos:

Al Gobierno Nacional y al Ministerio de Hacienda: Se excluya del impuesto a las universidades privadas clasificadas como entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen tributario especial.

A la Honorable Corte Constitucional: Analizar la proporcionalidad de esta medida en el marco del control de constitucionalidad del decreto, velando por que la carga tributaria no vulnere el derecho fundamental al acceso a la educación. El Decreto Legislativo 0173 vulnera principios constitucionales como la equidad tributaria y la capacidad contributiva.

Tener en cuenta que el Gobierno no justificó adecuadamente por qué incluyó a las universidades privadas entre los obligados al pago del impuesto al patrimonio.

Al sector académico: Mantenerse unido en la búsqueda de soluciones que permitan conciliar la estabilidad fiscal del país con la vitalidad de nuestras universidades.

Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y el desarrollo del Caribe, convencidos de que el fortalecimiento de la educación superior es la inversión más rentable para el futuro de la nación.

Carlos José Granadillo Vásquez

Director Ejecutivo ASIESCA

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